Resumen | |
[J] | Prueba del pago de salario. Aplica las reglas de distribución de prueba del art. 217 LEC. Al trabajador le corresponde acreditar la prestación de servicios. A la empresa los hechos extintivos o impeditivos que enerven el pago de las cantidades reclamadas.(publicado en Actualidad Diaria 4621 el 18 de septiembre de 2023) |
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La cuestión a resolver es la de decidir a quien corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 16 de julio de 2020, rec. 825/2019, que desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma en sus términos la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de diferentes cantidades salariares. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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